AIRD advierte que reforma fiscal podría afectar el crecimiento de la industria en el país

La entidad destacó que las empresas beneficiadas por la Ley Proindustria aportan al fisco con una tasa efectiva de tributación de 5.6%

miércoles 16 octubre, 2024  /  Noticias

La Asociación de Industrias de la República Dominicana (AIRD) advirtió que la reforma fiscal actualmente en discusión podría amenazar la competitividad y el crecimiento de la industria en el país.

Según la asociación, esta acción llevaría a un proceso de desindustrialización "sin sentido".

La AIRD enfatizó que la Ley de Proindustria ha permitido a las empresas acogidas a este régimen crear más empleo y pagar mejores salarios.

Señaló que, en términos de exportaciones, la Ley ha generado un crecimiento anual del 8%, alcanzando los US$1,530 millones en 2022. Asimismo, las empresas beneficiadas por Proindustria aportan al fisco con una tasa efectiva de tributación de 5.6%, notablemente superior a la del resto del sector industrial, que es de 2.2%.

"Las estadísticas reflejan que estas empresas tienen 5.8 veces más empleados y ofrecen salarios 2.4 veces superiores al promedio del sector industrial. Además, el 57% de los beneficiarios de este régimen son micro, pequeñas y medianas empresas (Mipymes), de las cuales el 35% son micro y pequeñas empresas", indicó la entidad a través de un comunicado de prensa.

La AIRD hizo un llamado a garantizar la previsibilidad y la certeza jurídica que permitan a las empresas seguir invirtiendo en la modernización y el desarrollo del país.

 ha subrayado que la Ley de Proindustria ha sido fundamental para impulsar el desarrollo sostenible del sector industrial en el país, destacando su rol en la modernización, innovación y competitividad de las empresas dominicanas. Esta legislación, aprobada en un contexto de apertura económica, ha sido clave para fomentar nuevas inversiones y mejorar la productividad del sector.

¿Qué establece el artículo 50 de la Ley número 392-07?

En el artículo 50 de la Ley 392-07 se establece un régimen transitorio de cinco años para las industrias calificadas, contados a partir de la entrada en vigor de la ley para promover la renovación y modernización de las industrias.

Durante ese período las industrias amparadas en la presente ley que así lo soliciten podrán depreciar de forma acelerada, reduciendo a la mitad los tiempos estipulados actualmente por la DGII, el valor de la maquinaria, equipo y tecnología adquiridas.

También, las industrias podrán deducir hasta el 50 % de la renta neta imponible del ejercicio fiscal del año anterior las inversiones realizadas en la compra de maquinaria, equipo y tecnología.

La legislación indica que no será considerado como parte de la base imponible del impuesto a los activos establecido en el Artículo 19 de la Ley No.557-05, los activos fijos adquiridos durante el período establecido para la renovación de la industria.

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