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Bancos emitieron 2,711 reportes de operaciones financieras sospechosas durante el año 2024

  • Ramón Puello Báez
  • sábado 20 diciembre, 2025 - 8:48 AM
  • 6 minutos de lectura
  • Revista Banca
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Redacción de BANCA. Los aspectos procedimentales establecidos en la ley para el control del flujo de dinero que se mueve en el sistema financiero, es uno de los elementos que ha provocado serios cuestionamientos tras destaparse el caso SENASA, por lo extraño e inexplicable de que se hayan producido movimientos de recursos millonarios sospechosos, y los controles establecidos parece que no han funcionado.

Las entidades financieras son sujetos obligados al cumplimiento de la Ley 155-17 sobre Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo. En dicho estatuto legal se establece que su rol es de carácter técnico, preventivo y colaborativo, orientado a proteger la integridad del sistema financiero y evitar que sea utilizado para legitimar recursos ilícitos o canalizar fondos hacia actividades criminales.

Cómo era de esperarse, los medios de comunicación han buscado respuestas en el organismo que agrupa la banca del país, la Asociación Dominicana de Bancos (ABA), que admite que los bancos tienen la obligación legal de emitir un Reporte de Operación Sospechosa (ROS) ante la Unidad de Análisis Financiero (UAF). Este reporte es una notificación técnica, sujeta a estricta confidencialidad, para proteger la integridad de las investigaciones y la presunción de inocencia. Indican que si tras ese análisis persisten indicios suficientes de posible vinculación con actividades ilícitas, la UAF, tras recibirlos de los sujetos obligados, realiza informes de inteligencia que son enviados al Ministerio Público para que este, a su vez, pueda determinar si procede o no iniciar una investigación penal.

En ese sentido, la ABA explica el peso de los bancos en este esquema, dando a conocer la cantidad de reportes elaborados ante situaciones que pudieran resultar sospechosas. Según el Informe Estadístico 2024, de la Unidad de Análisis Financiero (UAF), el año pasado (2024), se registraron 4,231 Reportes de Operación Sospechosa a nivel nacional; de ellos, 2,711 fueron emitidos por bancos múltiples, equivalentes a aproximadamente el 64% del total.

Esta información provoca obligadamente, varias interrogantes que pudiera dar luz en este caso, en el sentido de conocer, primero, si de estos 2,711 reportes de operaciones sospechosas que emitieron los bancos múltiples, existen algunos vinculados a operaciones que envuelven movimientos financieros vinculados con SENASA. Segundo, si un análisis de los reportes emitidos de operaciones sospechosas así lo estableciera, entonces se pondría en primer plano a la Unidad de Análisis Financiero y luego al Ministerio Público, organismos  responsable de determinar si procedía en cada caso una investigación penal. Y tercero, si estos organismos recibieron los informes y no procedieron, con qué argumentos lo justificarían.

Sin dudas que este es un aspecto muy intrincado del caso SENASA, porque está rodeado de un esquema de protección constitucional a la integridad de las personas, donde resalta la extrema confidencialidad de las informaciones, un esquema que lo aleja de la lupa de la opinión pública.

El economista Juan Ariel Jiménez, ha declarado que el análisis del caso Senasa requiere cautela y rigor técnico, debido a que no se conocen todavía una serie de datos de cómo operó la red que defraudó a Senasa.

 "Hay que ver cómo fue estructurada la operación, qué tanto fue manejo de efectivo, qué tanto se manejó dentro del sistema financiero, qué tanto ese efectivo no entró o sí entró al sistema, y qué parte fue a parar a la compra de bienes reales como terrenos, artículos de lujo o vehículos", declaró a la prensa el ex ministro de Economía y profesor de Harvard.

Advirtió que no se puede especular sin conocer la ruta completa del dinero, aclarando que la UAF es la entidad facultada por la Ley 155-17 para investigar patrones de transacciones sospechosas y remitir los informes correspondientes al Ministerio Público. Ese proceso, aclara, es institucional, reservado y no se ventila en la prensa ni se envía a otros organismos.

La SIB no tiene facultad legal para investigar transacciones sospechosas

Ante el cuestionamiento que se ha hecho en la prensa en torno al rol de la Superintendencia de Bancos en este caso, el político y economista Jiménez indica, que no es rol de la Superintendencia de Bancos investigar transacciones específicas o posibles casos. Su función es regular y supervisar a la banca en materia de estrategias de prevención, enfoque basado en riesgo y cumplimiento de los mecanismos establecidos por la ley. Ariel Jiménez fue enfático en señalar que la Superintendencia de Bancos no entra, no investiga las transacciones y los posibles casos, no puede hacerlo, no está facultada por ley para hacerlo, porque ese aspecto es exclusivo de la unidad de análisis financiero y del Ministerio Público.

Profundizar en este caso pudiera determinar cuál fue la real actuación de la Unidad de Análisis y del Ministerio Público en el caso SENASA, y si hubo negligencia intencionada en los controles establecidos.

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